El estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de una u otras personas para la realización de las Actividades Básicas de la Vida Diaria (AVD). El reconocimiento de la dependencia reconoce al beneficiario un derecho subjetivo para tener acceso a la prestación de servicios o ayudas.
Los diferentes grados de dependencia se fijan en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requieren. La valoración para determinar el grado de dependencia del solicitante ha de realizarse en situación basal, es decir, en el entorno en el que habitualmente reside.
El cheque servicio ofrecerá a las familias la posibilidad de elegir una plaza en una residencia alternativa a la red de centros públicos y concertados de la Comunidad de Madrid. Por tanto, su finalidad es contribuir a la financiación del coste del servicio que se determine en el Programa Individual de Atención (PIA) para la atención y cuidados de la persona en situación de dependencia. De esta manera, el usuario buscará en el sector privado el recurso que más le interese por el que percibirá una cuantía mensual de la Comunidad de Madrid, a través del cheque servicio, que le ayudará a sufragar su coste.
En el caso de que se disponga de plaza pública y, una vez ofrecida por la Administración, el usuario optase por no hacer uso de ella, se procederá a excluirle de la lista de demanda de recurso público, y se le reconocerá la prestación económica vinculada al servicio. Es decir, se rechaza la plaza pública a favor del cheque servicio.
Esta prestación es incompatible con el disfrute de ese mismo servicio, no se podrá acceder a la plaza pública (financiación parcial o total) en residencia y el cheque servicio.
En este caso, el usuario buscará en el sector privado el recurso que más le interese por el que percibirá una cuantía mensual de la Comunidad de Madrid que le ayude a sufragar su coste.